- Aceptación. El reconocimiento o el inicio de la ejecución de este pedido constituye la aceptación de todos los términos y condiciones, incluidos el precio, la entrega y las especificaciones. Cualquier cambio, adición o supresión por parte del Vendedor debe ser aceptado por escrito por el Comprador.
- Entrega. Los programas de producción del Comprador se basan en que el proveedor realice la entrega en la fecha de vencimiento en el destino. Por lo tanto, el Comprador se reserva el derecho de cancelar este pedido total o parcialmente sin penalización si no se cumplen los requisitos de entrega. El Comprador se reserva el derecho de rechazar la entrega de material que llegue más de catorce días antes de la fecha indicada en la casilla "Fecha de vencimiento en destino".
- Precios. El precio del Vendedor no excederá el precio indicado en este pedido o, a falta de este, el precio cobrado en el pedido más reciente del Comprador, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. Cualquier incremento debe ser aprobado por escrito por el Comprador antes del envío.
- Excesos de envío. Los excedentes de producción y/o envíos en exceso serán aceptados y pagados, o devueltos (a cuenta del Vendedor), a discreción del Comprador.
- Pago. Si las condiciones de pago no se indican en este pedido o no se acuerdan de otro modo, las condiciones de pago son de 2 % / 10 días / neto 30 días a partir de la recepción de los productos o la finalización del servicio, o de la recepción de la factura por parte del Comprador, lo que ocurra más tarde.
- Garantía. El Vendedor garantiza que todos los bienes y servicios aplicables a este pedido estarán libres de defectos en materiales y mano de obra, serán aptos y suficientes para los fines previstos y (cuando corresponda) se ajustarán estrictamente a las especificaciones, dibujos o muestras del Comprador. Estas garantías subsistirán tras la aceptación de los bienes y servicios. Estas garantías serán adicionales a cualquier garantía expresa o implícita de mayor alcance otorgada al Comprador por el Vendedor o implícita por ley.
- Inspección y rechazo. La inspección final se realizará en las instalaciones del Comprador (o en las de sus clientes en el caso de envíos directos). El material o la mano de obra que el Comprador considere inaceptables serán devueltos al Vendedor a cuenta de este, procediendo a su sustitución o cancelación sin obligación alguna a discreción del Comprador.
- Propiedad del Comprador. Todo el material, incluidas las herramientas suministradas o pagadas específicamente por el Comprador, será propiedad de este y estará sujeto a retirada en cualquier momento a discreción del Comprador, sin coste ni cargo de ningún tipo. El material o las herramientas del Comprador deberán ser utilizados por el Vendedor exclusivamente para cumplimentar los pedidos del Comprador, debiendo mantenerse separados de otros materiales o herramientas e identificados claramente como propiedad del Comprador.
- Impuestos. Salvo que se disponga lo contrario en este contrato, los precios incluyen todos los impuestos federales, estatales y locales aplicables vigentes en la fecha del pedido. En caso de impuestos nuevos o derogados, o de cambios en los tipos impositivos, los precios del contrato se ajustarán en consecuencia.
- Modificaciones. El Comprador tendrá derecho a realizar modificaciones sin previo aviso en cuanto a embalaje, ensayos, destino, especificaciones, diseños y/o entrega. El Vendedor notificará inmediatamente al Comprador cualquier variación en los costes, las cuales deberán ser acordadas y aceptadas por escrito por el Comprador en forma de orden de modificación.
- Quiebra. En caso de que se produzca cualquier procedimiento, voluntario o involuntario, de quiebra o insolvencia por o contra el Vendedor, o en caso de nombramiento, con o senza el consentimiento del Vendedor, de un cesionario en beneficio de los acreedores o de un síndico (administrador concursal), el Comprador tendrá derecho a elegir a su discreción la cancelación total o parcial de este pedido sin ninguna responsabilidad.
- Contrato. El Comprador y el Vendedor acuerdan que este pedido y su aceptación constituirán un contrato celebrado en el Estado de Nueva Jersey y se regirán por las leyes del mismo.
- Trabajos en las instalaciones del Comprador o de sus clientes. Si el trabajo del Vendedor en virtud de este pedido implica operaciones por parte del Vendedor en las instalaciones del Comprador o de uno de sus clientes, el Vendedor tomará todas las precauciones necesarias para evitar que se produzcan lesiones a personas o daños a la propiedad durante la ejecución de dichos trabajos y, salvo en la medida en que dichas lesiones o daños se deban única y directamente a la negligencia del Comprador o de su cliente, según corresponda, indemnizará al Comprador por todas las pérdidas que puedan derivarse de cualquier acto u omisión del Vendedor, sus agentes, empleados o subcontratistas; asimismo, el Vendedor mantendrá los seguros de responsabilidad civil general, daños a la propiedad, y responsabilidad y compensación de empleados que sean necesarios para proteger al Comprador frente a dichos riesgos y frente a cualquier reclamación en virtud de las leyes aplicables de compensación por accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Planos y especificaciones. El Comprador ostentará en todo momento la titularidad de todos los planos y especificaciones destinados a ser utilizados en relación con este pedido. El Vendedor utilizará dichos planos y especificaciones exclusivamente en relación con este pedido y no los revelará a ninguna persona, empresa o corporación que no sean los empleados, subcontratistas, inspectores gubernamentales o agentes del Vendedor. A petición del Comprador, o una vez finalizado este pedido, el Vendedor devolverá sin demora todos los planos y especificaciones al Comprador.
- Patentes. El Vendedor acepta defender, a su propio costo, todos los pleitos, demandas o procedimientos iniciados contra el Comprador, sus distribuidores, clientes y usuarios de los productos del Comprador por infracción real o presunta de cualquier patente de los Estados Unidos o extranjera, y además acepta pagar y solventar cualquier sentencia o decreto que pueda dictarse en dichos pleitos, demandas o procedimientos.
- Software. El Vendedor acepta que, si la Orden de Compra incluye cualquier software personalizado o códigos fuente (el "Software"), incluidas aplicaciones específicas para los equipos del Comprador, el Vendedor se compromete a ceder todos los derechos, títulos e intereses, incluidos, entre otros, los derechos de autor de dicho Software para cualquier fin relacionado con la utilización e implementación por parte del Comprador, incluido el derecho a contratar a terceros para la instalación de adiciones o equipos, software o componentes complementarios. El hecho de que el Comprador no tome posesión del Software y de cualquier otro documento o servicio prestado por el Vendedor no se interpretará como una renuncia a ninguno de los derechos del Comprador bajo esta sección. Cualquier información proporcionada por el Comprador en relación con esta Orden de Compra es información confidencial y será tratada como información de carácter exclusivo por el Vendedor y sus empleados de manera indefinida.
- Términos.®nd Este documento establece el acuerdo íntegro entre este Comprador y el Vendedor con respecto a la venta y compra de bienes o la prestación de servicios. POR LA PRESENTE SE OBJETAN Y RECHAZAN CUALQUIER TÉRMINO Y CONDICIÓN ADICIONAL O DIFERENTE QUE PUEDA CONTENERSE EN CUALQUIER DOCUMENTO PROPORCIONADO POR SU EMPRESA (VENDEDOR), YA SEA PROPORCIONADO CON ANTERIORIDAD O POSTERIORMENTE.
- Retirada de productos del mercado. Si, por cualquier motivo, se le exige al Comprador retirar la mercancía del mercado, el Vendedor acepta asumir todos los costos asociados con dicha retirada. Si se requiere que el Comprador informe a los clientes sobre un peligro potencial de un producto o proporcione un elemento que corrija el problema, el Vendedor acepta asumir todos los costos asociados con dicha notificación y/o medida correctiva.
- Información revelada al Comprador. Salvo acuerdo en contrario, toda la información e ideas reveladas por el Vendedor en relación con este pedido podrán ser consideradas por el Comprador como de dominio público. Cualquier notificación en el sentido de que el Vendedor desea que cierta información o ideas sean tratadas como información confidencial o de propiedad exclusiva del Vendedor deberá constar por escrito y ser reconocida específicamente por un funcionario del Comprador.
- Igualdad de oportunidades. Cualquier contratista y todos los subcontratistas sujetos a esta norma deberán cumplir con los requisitos de las secciones 41 CFR 60-1.4(a)(7), 60-250.4 en su forma enmendada (41 CFR 61-300) y 60-741.4, si corresponde, así como del 29 C.F.R. Parte 471, Apéndice A de la Subparte A, 60-300.5(a) y 60-741.5(a). Estos reglamentos prohíben la discriminación contra personas cualificadas en función de su condición de veteranos protegidos o personas con discapacidad, y prohíben la discriminación contra todas las personas en función de su raza, color, religión, sexo u origen nacional. Asimismo, estos reglamentos exigen que los contratistas principales y subcontratistas sujetos a la norma adopten medidas afirmativas para contratar y promover en el empleo a veteranos protegidos cualificados, personas con discapacidad cualificadas y a todas las personas sin distinción de raza, color, religión, sexo u origen nacional.
- Modificaciones por parte del Vendedor. Cualquier cambio en el diseño, el método de fabricación o los materiales utilizados deberá contar con la aprobación por escrito del Comprador.
- Controles de exportación. Toda la información proporcionada por el Comprador en relación con el presente documento estará sujeta en todo momento a las leyes y normativas de control de exportaciones de los EE. UU., incluidas, entre otras, la Parte 810 del Título 10 del CFR (Código de Regulaciones Federales) y las Regulaciones de Administración de Exportaciones de EE. UU. El Vendedor acepta y garantiza que no proporcionará, directa o indirectamente, ningún artículo, equipo, material, servicio, dato técnico, tecnología, software u otra información o asistencia técnica, a menos que se ajuste a las leyes y normativas de exportación aplicables de los EE. UU. Las obligaciones antes mencionadas subsistirán a cualquier cumplimiento, expiración, conclusión, rescisión o liberación de cualquier otra obligación contractual o de este pedido.
- Compras internacionales. El Vendedor y el Comprador aceptan específicamente los INCOTERMS 2010 y rechazan expresamente la aplicación de la CISG (Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías) para la compra de bienes o servicios entre las partes.
- Prácticas comerciales. El Vendedor cumplirá con las leyes y normativas de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos ("FCPA"), la Ley de Soborno del Reino Unido y otras leyes y normativas anticorrupción aplicables. Específicamente, el Vendedor garantiza que ni este ni ninguno de sus empleados, agentes o representantes han ofrecido o dado, ni ofrecerán o darán, ningún pago, propiedad o cosa de valor a ninguna persona, funcionario, empleado o representante de cualquier gobierno, agencia o instrumentalidad del mismo, ni a ningún empleado, agente o representante del Comprador, con el fin de asegurar cualquier negocio o influir en dicha persona con respecto a los términos, condiciones o ejecución de cualquier contrato, incluido este Contrato, o cualquier enmienda o suplemento del mismo. Si el Vendedor incumple los términos de esta sección, el Comprador podrá rescindir este Contrato de forma inmediata y sin incurrir en responsabilidad alguna.
- Minerales en conflicto. El Comprador ha manifestado a sus clientes que no adquiere minerales en conflicto procedentes de las zonas definidas por la Ley de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor Dodd-Frank. En consecuencia, el Vendedor no podrá suministrar estaño (casiterita), tantalio (columbita), tungsteno (wolframita), oro y/o cualquier otro "mineral en conflicto" según la definición de la Sección 1502 de la Ley de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor Dodd-Frank, para cumplir con las órdenes de compra del Comprador, si dichos minerales provienen de la República Democrática del Congo (RDC) y países circundantes, sin notificar este hecho al Comprador antes de iniciar la producción y obtener la aprobación previa por escrito del Comprador para iniciar la producción bajo dichas circunstancias. En aquellos casos en los que el Vendedor notifique al Comprador tal como se ha indicado anteriormente y obtenga su aprobación previa por escrito, el Vendedor deberá completar el "Formulario de encuesta sobre minerales en conflicto" del Comprador a satisfacción de este antes de tramitar la orden de compra del Comprador.
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